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| Nomenclatura
de Calificación |
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Las calificaciones de Feller Rate
son entregadas mediante un sistema de notación sintética, estructurado
sobre la base de una letra o conjunto de símbolos. Para
facilitar la interpretación de los datos por parte de los usuarios,
estas nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor.
El esquema de notación de Feller Rate asigna a los instrumentos
de deuda de largo plazo calificaciones que van de AAA a BBB-,
para aquellos títulos de menor riesgo o «grado inversión», y de BB+ a D,
para los instrumentos que posean mayor probabilidad de incumplimiento o «grado especulativo».
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| DEUDA
DE LARGO PLAZO |
AAA Instrumentos
con la más alta capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, la cual no se vería
afectada en forma significativa ante posibles cambios en
el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AA Instrumentos
con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada
en forma significativa ante posibles cambios en el emisor,
en la industria a que pertenece o en la economía.
A Instrumentos
con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible
de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor,
en la industria a que pertenece o en la economía.
BBB Instrumentos
con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible
de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la
industria a que pertenece o en la economía.
BB Instrumentos
con capacidad de pago del capital e intereses en los términos
y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de
debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria
a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en
retrasos en el pago de intereses y del capital.
B Instrumentos
con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable
y susceptible de debilitarse ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía,
pudiendo incurrirse en retrasos en el pago de intereses y
del capital.
C Instrumentos
que no cuentan con capacidad suficiente para el pago del
capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo
alto riesgo de pérdida.
D Instrumentos
que no cuentan con capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento
efectivo de pago de intereses y capital, o requerimiento
de quiebra en curso.
E Instrumentos
cuyo emisor no posee información suficiente o representativa
para el período mínimo exigido y además no existen garantías
suficientes.
Para las categorías de riesgo entre AA y B, FELLER RATE
utiliza la nomenclatura (+) y (-), para mostrar posiciones
relativas dentro de las principales categorías.

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| DEUDA
DE CORTO PLAZO |
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Nivel 1 (N-1) Instrumentos
con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en
los términos y plazos pactados.
Nivel 2 (N-2) Instrumentos
con una buena capacidad de pago del capital e intereses en
los términos y plazos pactados.
Nivel 3 (N-3) Instrumentos
con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses
en los términos y plazos pactados.
Nivel 4 (N-4) Instrumentos
cuya capacidad de pago del capital e intereses en los términos
y plazos pactados, no reúne los requisitos para calificar
en los niveles N-1, N-2 o N-3.
Nivel 5 (N-5) Instrumentos
cuyo emisor no posee información representativa para el período
mínimo exigido para la calificación y, además, no existen
garantías suficientes.
Adicionalmente, para aquellos títulos con calificaciones
en Nivel 1, Feller Rate puede agregar el distintivo (+).

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| OBLIGACIONES
DE SEGUROS |
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AAA Corresponde
a las obligaciones de seguros que presentan 1a más alta capacidad
de cumplimiento en los términos y plazos pactados, la cual
no se vería afectada ante posibles cambios en la compañía emisora,
en la industria a que pertenece o en 1a economía.
AA Corresponde
a las obligaciones de seguros que presentan una muy alta capacidad
de cumplimiento en los términos y plazos pactados, la cual
no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios
en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en
la economía.
A Corresponde
a las obligaciones de seguros que presentan una buena capacidad
de cumplimiento en los términos y plazos pactados, pero ésta
es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios
en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en
la economía.
BBB Corresponde
a las obligaciones de seguros que presentan una capacidad de
cumplimiento suficiente en los términos y plazos pactados,
pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios
en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en
la economía.
BB Corresponde
a las obligaciones de seguros que cuentan con capacidad de
cumplimiento en los términos y plazos pactados, pero ésta es
variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios
en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en
la economía, pudiendo incurriese en retraso en el cumplimiento
de dichas obligaciones.
B Corresponde
a las obligaciones de seguros que cuentan con la mínima capacidad
de cumplimiento en los términos y plazos pactados, pero ésta
es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles
cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece
o en la economía, pudiendo el emisor incurrir en incumplimiento
de dichas obligaciones.
C Corresponde
a las obligaciones de seguros que no cuenten con una capacidad
de cumplimiento suficiente en los términos y plazos pactados,
existiendo alto riesgo de que el emisor incurra en incumplimiento
de dichas obligaciones.
D Corresponde
a las obligaciones de seguros que no cuentan con capacidad
de cumplimiento en los términos y plazos pactados, y presentan
falta de pago de dichas obligaciones.
E Corresponde
a las obligaciones de seguros cuyo emisor no posee información
suficiente o no posee información representativa para el período
mínimo exigido para la calificación.
SUBCATEGORIAS
Para aquellas compañías que presentan menos de tres años con información
suficiente, ya sea por tener una presencia inferior a dicho período en
el mercado, por fusión, o por división, se utilizan los mismos procedimientos
de calificación. Sin embargo se indica que se trata de un proceso de
evaluación con menor información que la que presenta el resto de las
compañías mediante una letra "i" que precede a la calificación obtenida.

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| FONDOS
INSTITUCIONALES |
1. CUOTAS DE FONDOS MUTUOS CON
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
1.1 RIESGO
CREDITICIO
AAAfm: Cuotas
con la más alta protección ante pérdidas asociadas a riesgo
crediticio.
AAfm: Cuotas
con muy alta protección ante pérdidas asociadas a riesgo
crediticio.
Afm: Cuotas
con alta protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
BBBfm: Cuotas
con suficiente protección ante pérdidas asociadas a riesgo
crediticio.
BBfm: Cuotas
con baja protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Bfm: Cuotas
con muy baja protección ante pérdidas asociadas a riesgo
crediticio.
Cfm: Cuotas
muy variables a pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
+ o -: Las calificaciones
entre AAfm y Bfm pueden ser modificadas al agregar un símbolo
+ (más) o - (menos) para destacar sus fortalezas o debilidades
dentro de cada categoría.
1.2 RIESGO
DE MERCADO
M1: Cuotas
con la más baja sensibilidad ante cambios en las condiciones
de mercado.
M2: Cuotas
con moderada a baja sensibilidad frente a cambios en las
condiciones de mercado.
M3: Cuotas
con moderada sensibilidad frente a cambios en las condiciones
de mercado.
M4: Cuotas
con moderada a alta sensibilidad a cambios en las condiciones
de mercado.
M5: Cuotas
con alta sensibilidad a cambios en las condiciones de mercado.
M6: Cuotas
con muy alta sensibilidad a cambios en las condiciones
de mercado.
2. CUOTAS
DE FONDOS MUTUOS CON INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN
RV-1: Cuotas
con la mejor capacidad para entregar retornos adecuados
a su nivel de riesgo.
RV-2: Cuotas
con muy buena capacidad para entregar retornos adecuados
a su nivel de riesgo.
RV-3: Cuotas
con buena capacidad para entregar retornos adecuados a
su nivel de riesgo.
RV-4: Cuotas
con aceptable capacidad para entregar retornos adecuados
a su nivel de riesgo.
RV-5: Se
trata de cuotas no elegibles para inversionistas institucionales.
Cuotas con escasa capacidad para entregar retornos adecuados
a su nivel de riesgo.
3. FONDOS
NUEVOS
Aquellos fondos
de renta variable nuevos, o con poca historia como para
realizar un análisis completo, se distinguen mediante el
sufijo (N).

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| PERSPECTIVAS |
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Feller Rate asigna Perspectivas de la Calificación, como opinión sobre
el comportamiento de la calificación de la solvencia de la entidad en
el mediano y largo plazo. La calificadora considera los posibles
cambios en la economía, las bases del negocio, la estructura organizativa
y de propiedad de la empresa, la industria y en otros factores relevantes.
Con todo, las perspectivas no implican necesariamente un futuro cambio
en las calificaciones asignadas a la empresa.
| Positivas: |
la calificación puede subir. |
| Estables: |
la calificación probablemente no cambie. |
| A la baja: |
la calificación puede bajar. |
| En desarrollo: |
la calificación puede subir, bajar o ser confirmada. |

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| CREDITWATCH |
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Un Creditwatch o Revisión Especial señala la dirección potencial
de una calificación, centrándose en eventos y tendencias de corto plazo
que motivan que ésta quede sujeta a una observación especial por parte
de Feller Rate. Estos son los casos de fusiones, adquisiciones, recapitalizaciones,
acciones regulatorias, cambios de controlador o desarrollos operacionales
anticipados, entre otros. Con todo, el que una calificación se encuentre
en Creditwatch no significa que su modificación sea inevitable.
| CW Positivo: |
la calificación puede subir. |
| CW Negativo: |
la calificación puede bajar. |
| CW En desarrollo: |
la calificación puede subir, bajar o ser confirmada. |

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| Solvencia |
| Bonos |
Dep. Largo Plazo |
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| Efectos de Comecio |
Dep. Corto Plazo |
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